Esta decisión la adoptó al concluir que no tenía competencia para estudiar las objeciones gubernamentales, por cuanto en la Cámara de Representantes el informe de la Comisión Accidental que propuso el rechazo de aquellas no alcanzó la mayoría constitucional requerida para su aprobación.
A juicio del Gobierno, la propuesta legislativa era inconstitucional por dos razones. En primer lugar, porque viola el artículo 154 de la Constitución pues crea un beneficio tributario de carácter nacional y una regulación en ese sentido está sujeta a la iniciativa o al aval del Gobierno nacional, lo cual no habría ocurrido en el presente caso. En segundo lugar, porque no se satisfizo la exigencia de realizar el análisis de impacto fiscal frente a iniciativas que consagran beneficios tributarios.
En cuanto a la insistencia en la aprobación del proyecto por parte de las cámaras legislativas, la Corte constató que, aunque en el Senado el informe que rechazó las objeciones obtuvo la mayoría exigida en la Constitución, en la plenaria de la Cámara de Representantes aquel no se aprobó por la mitad más uno de sus miembros para el efecto.
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